Art. 491
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema dual

Art. 491

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En vigor desde 1 sept 2010
Los miembros de cada órgano colegiado podrán impugnar los acuerdos nulos o anulables del consejo o comisión a que pertenezcan en el plazo de un mes desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen al menos el cinco por ciento del capital social en el plazo de un mes desde que tuvieren conocimiento de ellos, siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.
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