Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sistema dual
Art. 490
514 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-490