Art. 485
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema dual

Art. 485

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En vigor desde 1 sept 2010
Será de aplicación al consejo de control lo previsto en esta ley para el funcionamiento del consejo de administración de las sociedades anónimas en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001.
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