Art. 479
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema dual

Art. 479

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En vigor desde 1 sept 2010
1. La gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección. 2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anónimas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. 3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los administradores en esta ley.
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