Art. 475
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Constitución por transformación

Art. 475

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En vigor desde 1 sept 2010
Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea.
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