Art. 470
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Constitución por fusión

Art. 470

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En vigor desde 1 sept 2010
En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mercantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las autoridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.
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