Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Constitución por fusión
Art. 469
493 / 628En vigor desde 1 sept 2010
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-469