Art. 463
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 463

487 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de traslado presentada, certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad antes del traslado.
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