Art. 429
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 429

453 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Si la emisión se hubiera garantizado con hipoteca o con prenda y la sociedad hubiera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el comisario, previo acuerdo de la asamblea general de obligacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-429