Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 423
445 / 628En vigor desde 29 abr 2015
La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se hará en la forma prevista en el reglamento del sindicato, que debe asegurar su conocimiento por los obligacionistas.
Se modifica por el .8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-423