Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 419
441 / 628En vigor desde 1 sept 2010
El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-419