Art. 413
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 413

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En vigor desde 1 sept 2010
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener: a) Su designación específica. b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar. c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y protocolo respectivo. d) El importe de la emisión, en euros. e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere. f) Las garantías de la emisión. g) La firma por lo menos, de un administrador.
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