Art. 412
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 412

434 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. 2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables. 3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-412