Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 1 sept 2010
Siempre que con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas previstas en este título.
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