Art. 40 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III BIS

Art. 40 bis

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En vigor desde 10 may 2023
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica Estos documentos habrán de ser accesibles, también, a través de la pasarela digital única europea. Se preverá además un nudo de comunicación con la plataforma notarial. Tales documentos modelos deberán de estar redactados en español, en las lenguas cooficiales y en inglés. El otorgamiento de la escritura pública y su inscripción, se realizará conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente. Se añade por el .4 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-11

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-40-bis