Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sociedad devenida irregular

Art. 40

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En vigor desde 1 sept 2010
En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.
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