Art. 387
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Las operaciones de liquidación

Art. 387

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En vigor desde 2 oct 2011
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales. Se modifica por el .23 de la Ley 25/2011, de1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-387