Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
Art. 384
406 / 628En vigor desde 1 sept 2010
A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-384