Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los liquidadores
Art. 379
401 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-379