Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los liquidadores
Art. 378
400 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-378