Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los liquidadores
Art. 375
397 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
2. Serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-375