Art. 369
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes

Art. 369

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En vigor desde 2 oct 2011
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación. Se modifica por el .21 de la ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 . Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-369