Art. 368
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disolución por mero acuerdo de la junta general

Art. 368

390 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-368