Art. 364
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria

Art. 364

386 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.
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