Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disolución de pleno derecho
Art. 361
383 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. La declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución.
2. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.
En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-361