Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedad en formación

Art. 36

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En vigor desde 1 sept 2010
Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-36