Art. 357
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 357

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En vigor desde 1 sept 2010
Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-357