Art. 354
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 354

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Para el ejercicio de su función, el experto podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias. 2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el experto emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil. Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por la disposición final 4.16 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa ., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d). Redacción anterior: " Artículo 354. Informe de auditor. 1. Para el ejercicio de su función, el auditor podrá obtener de la sociedad todas las informaciones y documentos que considere útiles y proceder a todas las verificaciones que estime necesarias. 2. En el plazo máximo de dos meses a contar desde su nombramiento, el auditor emitirá su informe, que notificará inmediatamente por conducto notarial a la sociedad y a los socios afectados, acompañando copia, y depositará otra en el Registro Mercantil." Se modifica por la disposición final 4.16 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfcuaa .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-354