Art. 351
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 351

373 / 628
En vigor desde 2 oct 2011
En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad. Se modifica por el .19 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-351