Art. 349
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 349

371 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-349