Art. 344
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 344

365 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
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