Art. 342
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización

Art. 342

363 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-342