Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
Art. 342
363 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-342