Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Reducción mediante adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización
Art. 340
361 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. El plazo de aceptación de la oferta se computará desde el envío de la comunicación.
2. Si las aceptaciones excedieran del número de participaciones o de acciones previamente fijado por la sociedad, se reducirán las ofrecidas por cada socio en proporción al número cuya titularidad ostente cada uno de ellos.
3. A no ser que en el acuerdo de la junta o en la propuesta de adquisición se hubiera establecido otra cosa, cuando las aceptaciones no alcancen el número de participaciones o de acciones previamente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-340