Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La inscripción
Art. 34
45 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-34