Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La inscripción

Art. 34

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En vigor desde 1 sept 2010
Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
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