Art. 337
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª La tutela de los acreedores§ Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas

Art. 337

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En vigor desde 1 sept 2010
En caso de ejercicio del derecho de oposición, la reducción del capital social no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o, en otro caso, hasta que notifique a dicho acreedor la prestación de fianza solidaria en favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla por la cuantía del crédito de que fuera titular el acreedor y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento.
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