Art. 334
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª La tutela de los acreedores§ Subsección 2.ª La tutela de los acreedores de sociedades anónimas

Art. 334

355 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
1. Los acreedores de la sociedad anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. 2. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho.
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