Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª La tutela de los acreedores›§ Subsección 1.ª La tutela de los acreedores de sociedades de responsabilidad limitada
Art. 332
353 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. Cuando, al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social, no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de los socios.
2. La reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-332