Art. 326
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas

Art. 326

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En vigor desde 1 sept 2010
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-326