Art. 324
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas

Art. 324

345 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-324