Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas
Art. 324
345 / 628En vigor desde 1 sept 2010
En el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas y en el anuncio público del mismo deberá hacerse constar expresamente la finalidad de la reducción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-324