Art. 323
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas

Art. 323

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En vigor desde 1 sept 2010
1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad. 2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-323