Art. 321
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas

Art. 321

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En vigor desde 1 sept 2010
La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
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