Art. 318
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Modalidades de la reducción

Art. 318

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En vigor desde 1 sept 2010
1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos. 2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-318