Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª La inscripción de la operación de aumento
Art. 314
335 / 628En vigor desde 1 sept 2010
La escritura que documenta la ejecución deberá expresar los bienes o derechos aportados y, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada o de las anónimas no cotizadas, si el aumento se hubiera realizado por creación de nuevas participaciones sociales o por emisión de nuevas acciones, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas, así como la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las participaciones se ha hecho constar en el Libro-registro de socios o de que la titularidad de las acciones nominativa se ha hecho constar en el Libro-registro de acciones nominativas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-314