Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La inscripción

Art. 31

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En vigor desde 1 sept 2010
Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.
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