Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La ejecución del acuerdo de aumento
Art. 304
325 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-304