Art. 302
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El acuerdo de aumento

Art. 302

323 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-302