Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El acuerdo de aumento
Art. 299
320 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. En las sociedades anónimas, para todo aumento del capital cuyo contravalor consista en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, será requisito previo, salvo para las entidades aseguradoras, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse el aumento si existe una cantidad pendiente de desembolso que no exceda del tres por ciento del capital social.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-299