Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El acuerdo de aumento
Art. 298
319 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-298