Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios
Art. 294
315 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Cuando la modificación de los estatutos de la sociedad comanditaria por acciones tenga por objeto el nombramiento de administradores, la modificación del régimen de administración, el cambio de objeto social o la continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos el acuerdo será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en esta ley, y también con el consentimiento de todos los socios colectivos.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-294