Art. 292
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Reglas especiales de tutela de los socios

Art. 292

313 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-292